Senado despacha a ley el aumento del sueldo mínimo

Pasó a ser $553.553 y ahora espera la aprobación del presidente. Hoy, martes 16 de junio, el senado despachó el proyecto de reajuste del ingreso mínimo mensual, que buscaba subir la cifra de $539.000 pesos a $553.553, para mayores de 18 años y menores de 65. Ahora espera ser aprobada por el Presidente de la república. A contar del primero de enero del 2027, el sueldo mínimo se reajustará según dicte el Instituto Nacional de Estadísticas, dependiendo de la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Junto a esto, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad se elevará, de $402.082 a $412.938 pesos. A pesar de esto, el alza en los sueldos no quedó exenta de polémicas. Según los senadores Alejandra Sepúlveda, Gastón Saavedra y Ricardo Celis, “el incremento es incapaz de ganarle a la inflación acumulada y al valor de los servicios más básicos”.
Hacienda detecta brecha de 9.550US$ millones no reflejada en proyecciones de deuda pública del gobierno anterior

El monto corresponde a la diferencia no explicada entre el aumento del déficit fiscal acumulado y el incremento del stock de deuda informado originalmente para el periodo 2026-2030. El 25 de mayo, se publicó el informe de finanzas publicas correspondiente al primer trimestre de 2026, en este, se detectó una diferencia de $9.559.289 millones de dólares, la cual no fue explicada como un aumento en el nivel de deuda para el periodo 2026-2030, lo anterior generó un cambio en las proyecciones de deuda, según el informe, pasando de un 45% en 2028 a un 45,4% del PIB y un 46,5% del PIB en 2030. Tras esto, el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) se reunió con el ministro de hacienda, Jorge Quiroz, para remitir un oficio en donde se verifique el uso correcto de la metodología y posteriormente realizar un informe acerca de las proyecciones y cifras presentadas para un posterior análisis de las posibles implicancias fiscales. icho documento evaluará las posibles implicancias fiscales de este desfase y determinará si la revisión compromete la sostenibilidad de las cuentas públicas o si requerirá ajustes en el gasto estatal para los próximos años.
Corte de Valparaíso ratifica legalidad de embargos a cuentas bancarias de deudores del CAE
a pesar de que el gobierno aseguró que solo se está interviniendo a quienes que reciben un sueldo mayor a 3,5 millones mensuales. El pasado 11 de junio, la Corte de apelaciones de Valparaíso confirmó la legalidad de los embargos a las cuentas bancarias de los deudores del CAE, por parte de la TGR. A pesar de ello, la Corte frenó los embargos a las cuentas. Esto lo hizo argumentando que “lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley”, puesto que, quienes acceden al crédito, lo hacen debido a la imposibilidad de acceder a estudios superiores a falta de recursos económicos. La corte agregó que las deudas derivadas del CAE tendrían naturaleza civil o contractual, por lo que “no podrían ser perseguidas mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario”. Sin embargo, la Corte estimó que esa discusión debe resolverse en la sede correspondiente y no a través del recurso de protección. De todos modos, el ministro de Hacienda de Chile, Jorge Quiroz, asumió que se realizaron embargos a deudores del CAE que reciben sueldos inferiores a 3,5 millones de pesos, a pesar de que la TGR aseguró que no se iba a hacer. Hay decenas de denuncias en redes sociales respecto a ello.